¡Engaño, Mentira!

3 ABRIL
Levítico 6 | Salmos 5–6 | Proverbios 21 | Colosenses 4
Al comienzo de Levítico 6, el Señor establece, mediante Moisés, lo que ha de suceder en caso de que alguien de la comunidad haya mentido a su prójimo acerca de algo que le hubiese sido encomendado, o le haya engañado, o mentido acerca de alguna propiedad recuperada a fin de podérsela quedar, o haya cometido perjurio, o alguno de una serie de pecados. Hay dos observaciones que servirán para esclarecer lo que estos versículos (6:1–7) contribuyen a la estructura legal y moral que aquí se desarrolla.
(1) Los lectores de Levítico, especialmente los lectores de la versión NVI, estarán familiarizados con la distinción que se hace entre los pecados no intencionales y (una buena parte de Lev 4) y los intencionales. Algunos intérpretes han argumentado que no hay sacrificios para propiciar los pecados intencionales. Quien peque intencionalmente queda excluido de la comunidad.
Parte del problema tiene que ver con la traducción intencional y no intencional. La palabra intencional se usa a menudo para reflejar una expresión hebrea que significa “con mano levantada”; la palabra traducida no intencional significa “no con mano levantada”. Esta explicación preliminar será importante mientras reflexionemos en Lev 6:1–7. Los pecados que aquí se describen son todos ellos intencionales en el sentido moderno de la palabra; no puedes mentir, engañar ni cometer perjurio sin tener la intención de hacerlo. Hay un procedimiento a seguir mandado por Dios: la restitución allí donde sea posible (siguiendo los pasos prescritos en Éxodo 22), seguida por la confesión y los sacrificios.
Por supuesto que se adquiere cierta medida de culpabilidad no intencional aunque uno no sea consciente de haber cometido un delito (como en 5:3); sigue habiendo culpa, pues se trataba de un acto prohibido, aun cuando quien lo haya cometido no sea consciente de haber cometido un delito. Otra clase de culpa “no intencional” no se refiere a la culpa acumulada sin saber que uno actuaba mal, sino a la culpa acumulada conscientemente, aún cuando el delito no se cometió “con mano levantada”. Muchas veces pecamos al estar atraídos por algo impetuosamente, o al abrigar resentimientos hacia alguien, o por los riesgos que entraña decir la verdad. Pero esto dista mucho del pecado “con mano levantada”, cuando el pecador desafía a Dios y, abierta y descaradamente, elige el pecado buscando desafiar a Dios. En mi opinión, el antiguo pacto no prescribe propiciación en caso de semejante desafío, sino el juicio.
(2) Incluso los pecados mencionados en este pasaje – todos los pecados cometidos contra otro ser humano – son considerados, en primer lugar, en relación con Dios: “Si alguien comete una falta y peca contra el Señor al defraudar a su prójimo” (6:2). La ofrenda es traída al sacerdote; el culpable debe no sólo hacer restitución a su prójimo, sino buscar ser perdonado por Dios. Una actitud de desafío contra Dios es lo que convierte una transgresión en pecado, y lo que hace que el pecado sea odioso.
Carson, D. A. (2013). Por amor a Dios: Devocional para apasionarnos por la Palabra. (R. Marshall, G. Muñoz, & L. Viegas, Trads.) (1a edición, Vol. I, p. 93). Barcelona: Publicaciones Andamio.