«Leyes de restitución»

11 MARZO
Éxodo 22 | Juan 1 | Job 40 | 2 Corintios 10
Haríamos bien en reflexionar sobre algunas de las leyes específicas que encontramos en el Pentateuco, comenzando con las leyes de restitución que encontramos en Éxodo 22:1–15.
Los ladrones no sólo debían devolver lo que robaban, sino también algo más (22:1–4). Este “algo más” no es sólo un castigo para el ladrón, sino que sirve para compensar a la víctima por la sensación de haber sido ultrajado, o por la molestia de haberse quedado sin aquello que le fue robado. Zaqueo comprendía muy bien este principio, y la autenticidad de su arrepentimiento quedó demostrada por su decisión de restituir a sus víctimas cuatro veces lo que les hubiese robado, y dar a los pobres con generosidad (Lucas 19:1–10).
En el caso de que un ladrón sea incapaz de restituir lo robado, la ley exigía que se vendiese a sí mismo como esclavo para pagar su deuda (22:3). La esclavitud en las culturas antiguas tenía raíces económicas. No existían las leyes actuales de insolvencia, por lo cual alguien podía venderse a sí mismo como esclavo a fin de afrontar deudas insatisfechas. Sin embargo, en Israel la esclavitud era limitada: debía finalizarse al cabo del ciclo de siete años (21:2–4).
Los versículos posteriores exponen la restitución que se debía realizar para una variedad de delitos, con ciertas excepciones que se incluían a fin de que la ley fuese suficientemente flexible para encajar las situaciones más difíciles o delicadas (p. ej., 22:14–15). En algunos casos, las reivindicaciones que se contradicen deben presentarse ante un juez, a quien se le encarga la tarea de discernir cuál de los adversarios dice la verdad. Por ejemplo, si alguien da a su prójimo su dinero o sus bienes para que los guarde, y luego el prójimo afirma que le fueron robados por un ladrón, le corresponde al juez determinar si el prójimo está diciendo la verdad, o si es él el ladrón. Si se detiene al ladrón, este debe pagar el doble. Pero si el juez determina que el prójimo está mintiendo, es el prójimo quien tiene que pagar el doble (22:7–9).
Cuando el delito es el robo, la restitución es el principio que salvaguarda el concepto de la justicia. Al ser enviados los ladrones a la cárcel, tarde o temprano los expertos se pondrán a discutir si el propósito de la cárcel es correctivo, terapéutico, pedagógico, custodial (la protección de la sociedad) o vengativo. Una sentencia que corresponda al delito preserva la primacía de la justicia. Lo mismo se podría decir, por supuesto, del principio, a menudo ridiculizado, del estatuto de la lex talionis: “ojo por ojo” (21:23–25), el cual no era en absoluto una excusa para una vendetta personal, sino una medida que permitiese a los tribunales aplicar sentencias que correspondiesen lo más exactamente posible al delito. Este concepto de una justicia que reclama ser satisfecha impregna las partes del Antiguo Testamento que tratan el tema del pecado y la transgresión, y al mismo tiempo preparan el camino para una compresión plena de la cruz como el sacrificio que satisface las demandas de la justicia (ver Romanos 3:25–26).
Carson, D. A. (2013). Por amor a Dios: Devocional para apasionarnos por la Palabra. (R. Marshall, G. Muñoz, & L. Viegas, Trads.) (1a edición, Vol. I, p. 70). Barcelona: Publicaciones Andamio.