14 JUNIO

Deuteronomio 19 | Salmos 106 | Isaías 46 | Apocalipsis 16
La justicia que se contempla en Deuteronomio 19 parece distar mucho de los conceptos de justicia que prevalecen en Occidente hoy en día.
Con la mayor parte del enfoque de este texto, la mayoría de nosotros nos encontraremos en sintonía: los tribunales no pueden sentenciar a una persona a base de evidencias poco sólidas. En una época que carecía de las herramientas forenses que hoy damos por sentadas, esto casi siempre implicaba que se requería más de un testigo (19:15). Hoy día la base de evidencias necesarias se ha ampliado considerablemente: las huellas dactilares, identificación de grupos sanguíneos, etcétera. La mayoría de nosotros reconoce que estos avances son positivos. Pero hay suficientes casos de evidencias que han sido manipuladas como para que nos convenzamos que la preocupación esencial de nuestro texto sigue siendo actualísima. Hacen falta procedimientos y medidas que hagan que sea lo más difícil posible corromper al tribunal o sentenciar a una persona inocente.
Sin embargo el resto del capítulo (19:16–21) nos resulta, a primera vista, algo ajeno, por tres razones. (1) Si unos jueces cuidadosos deciden que uno de los testigos ha mentido, estos jueces deben imponer a dicho testigo la misma pena que habría sido impuesta al reo falsamente acusado: “entonces le harán a él lo mismo que se proponía hacerle a su hermano”. (2) El propósito es ni más ni menos que el de extirpar “el mal que haya en medio de ti”.
(3) Una vez más. La lex talionis (el estatuto del “ojo por ojo”) se repite (19:21; ver también Éxodo 21:24, y la meditación del 11 de marzo.
Estos tres puntos se miran de modo muy diferente en los tribunales Occidentales. (1) El castigo del perjurio malévolo normalmente es casi inexistente. Pero esto significa que hay poco interés oficial en ventilar las llamas de la sed colectiva de justicia pública. Mientes si lo puedes hacer con impunidad; la única vergüenza consiste en que te pillen con la mentira en la boca. (2) Los arquitectos de nuestros códigos penales creen que la encarcelación sirve para que nuestra sociedad sea un espacio más seguro, o que facilita una oportunidad para la reforma (sea terapéutica o de otra clase), o que asegura que el culpable “pague su deuda a la sociedad”. Se presta tanta atención al análisis de los condicionantes sociales que explican la aparición de los criminales, que la gente suele ser reacia a hablar del mal en relación a la persona como de sus actos. Tal vez sea por esto que las películas de venganza tienen que proyectar la crueldad en monstruos tan unidimensionales para que la venganza se acepte como justificable. La postura bíblica es verdaderamente radical (es decir: va a la radix, a la raíz de la cuestión): en términos jurídicos, los tribunales deben “[extirpar] el mal que haya en medio de ti”. (3) Encarcelamos; pero rara vez nos paramos a pensar en la necesidad justa de una pena que “corresponda” al delito. Sin embargo, esta fue justamente una de las funciones de la lex talionis.
Cuando nos centramos en la justicia y la responsabilidad personal, nos damos cuenta que nuestro sistema jurídico y penal es el que resulta estar cada vez peor encaminado y alineado.
Carson, D. A. (2013). Por amor a Dios: Devocional para apasionarnos por la Palabra. (R. Marshall, G. Muñoz, & L. Viegas, Trads.) (1a edición, Vol. I, p. 165). Barcelona: Publicaciones Andamio.