¿Debería cumplir tu iglesia con las nuevas órdenes por COVID-19? Quizá este memorándum ayude

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Quizá este memorándum ayude

Nota del editor: El siguiente memorándum fue escrito por el anciano de una iglesia del Atlántico Medio a sus colegas ancianos. El autor, que fue asistente de un juez de la Corte Suprema de Justicia, actualmente trabaja como abogado y ha accedido amablemente a que lo reproduzcamos aquí.

Para: Los Ancianos.

Asunto: Marco para el cumplimiento de las nuevas órdenes por COVID-19.

RESUMEN

La semana pasada, el gobernador anunció en conferencia de prensa que estaría implementando nuevas restricciones sobre las reuniones en nuestro Estado para disminuir la propagación del COVID-19. En un principio, no especificó con claridad si estas restricciones se aplicarían a las iglesias o cómo; lo que llevó a muchas personas a preguntarse cómo respondería nuestra iglesia. Gracias a Dios, el texto de la orden (una vez publicada) aclaró que los servicios religiosos continuarían realizándose sin limitaciones numéricas por el momento, siempre y cuando continuáramos implementando nuestros protocolos de seguridad existentes. No obstante, la incertidumbre inicial era un buen recordatorio de que aún no estamos fuera de peligro en lo que respecta al COVID-19 ni a las nuevas restricciones por COVID-19.

Dado que el Gobernador o el Ayuntamiento pueden intentar adoptar restricciones adicionales en el futuro, parece sabio considerar de antemano cómo decidiremos si las cumplimos. Este memorándum consta de tres partes. La Parte I esboza un marco general de dos vertientes para decidir cuándo los cristianos pueden o deben someterse a una ley u orden. La Parte II aplica la primera vertiente de ese marco para explicar cómo podríamos evaluar si cumplir con una orden por COVID-19 a la luz de los principios bíblicos. La Parte III aplica la segunda vertiente de ese marco para explicar cómo podríamos evaluar si cumplir con una orden por COVID-19 a la luz de los principios legales.

DISCUSIÓN

Parte I: La sumisión bíblica y sus límites

Romanos 13:1-71 Pedro 2:13-17, y otros pasajes hacen de la sumisión a los funcionarios gubernamentales la norma bíblica, y del incumplimiento la excepción. Sin embargo, existen al menos dos ejemplos en los que el incumplimiento a una ley u orden está justificado bíblicamente: (1) cuando cumplir con una ley u orden sería contrario a la voluntad de Dios revelada en la Escritura, y (2) cuando la ley u orden es en sí misma legalmente inválida. Más específicamente:

  • Cuando el cumplimiento de una ley u orden viola los mandatos, principios o creencias bíblicas, el cumplimiento no es una opción bíblica. Los cristianos deben «obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch. 5:29). En consecuencia, el marco para decidir si cumplir con una ley u orden por motivos bíblicos es relativamente sencillo:
  • ¿Cuáles mandatos, principios o creencias bíblicas están vinculados en la ley u orden?
  • ¿Es posible (dentro de lo razonable) para el cristiano cumplir con esta ley u orden de manera que se ajuste a todos los mandatos, principios y convicciones bíblicas relevantes?
  • De ser así, el cristiano debería cumplirla. (Si no está de acuerdo con la ley u orden, podría considerar abogar por su modificación o derogación).
  • De no ser así, entonces el cristiano no debería cumplirla, pero solo en la medida en que la Escritura lo exija. (Si el cumplimiento de otros aspectos de la ley o u orden está permitido por la Escritura, el cristiano debería cumplir con esos aspectos).
  • Cuando una ley u orden es legalmente inválida —por ejemplo, porque es inconstitucional, contraria a un estatuto, prohibida o fuera del ámbito de la autoridad otorgada por Dios al gobierno— el cumplimiento no es obligatorio porque la ley u orden no es la «autoridad gobernante» bajo nuestro sistema legal, a pesar de lo que pueda decir la persona que adoptó la ley u orden inválida. 13:1, véase Marbury v. Madison, 5 U.S. 137, 163 (1803). («El gobierno de los Estados Unidos ha sido denominado enfáticamente un gobierno de leyes y no de hombres»). Sin embargo, se permite el cumplimiento de la ley u orden inválida por un asunto de prudencia si el cristiano así lo desea. Y los cristianos también deberían considerar si buscan el reconocimiento oficial de su posición de que la ley u orden es ilegal. Por consiguiente, el proceso de decisión es más complicado:
  • ¿Es prudente el cumplimiento de la ley u orden a la luz de todas las consideraciones relevantes?
    • De ser así, es probable que no importe si la ley u orden es legalmente válida. El cristiano debería someterse a ella por prudencia.
    • De no ser así, proceda.
  • ¿Cree el cristiano que la ley u orden en cuestión es legalmente válida?
  • De ser así, el cristiano debería cumplirla. (Si no está de acuerdo con la ley u orden, podría considerar abogar por su modificación o derogación).
  • De no ser así, proceda.
  • ¿Ha reconocido ya un tribunal u otra autoridad competente la ley u orden como legalmente inválida?
  • De ser así, el cristiano no tiene que cumplirla.
  • De no ser así, proceda.
  • ¿Sería sabio para el cristiano cumplir con la ley u orden hasta que una autoridad competente haya decidido si dicha ley u orden es inválida (por ejemplo, en una demanda o una nueva orden), a la luz de consideraciones tales como las convicciones bíblicas del cristiano, el testimonio del cristiano al mundo, la importancia de la ley u orden, las posibles sanciones por incumplimiento, la obviedad de los problemas legales, el impacto de la ley u orden en el cristiano y las consideraciones financieras y administrativas?
  • De ser así, el cristiano debería cumplirla hasta que se suspenda o sea declarada inválida (o se modifique o derogue).
  • De no ser así, el cristiano no tiene que cumplirla.

Para su discusión:

  • ¿Estás de acuerdo con este marco general de dos vertientes? ¿Cambiarías algo?

Parte II: Evaluar las órdenes por COVID-19 bajo la Escritura

  1. ¿Cuáles mandamientos, principios y creencias bíblicas están vinculados en la ley u orden?

Cualquier orden por COVID-19 diseñada para retrasar la propagación del virus implicaría el principio bíblico de que Dios designa a las autoridades gubernamentales como servidores para nuestro bien, y les da la responsabilidad de proteger y mantener la dignidad de la vida humana. Por ejemplo, Gn. 9:5-6Ro. 13:1-5.

Dependiendo de sus términos, una orden por COVID-19 que restrinja el tamaño de las reuniones eclesiales también podría estar vinculada a nuestra creencia bíblica de que a los miembros de las iglesias locales se les ordena congregarse regularmente y ser una muestra corporativa de la gloria de Dios al mundo, predicando el evangelio y haciendo discípulos (véase He. 10:24-25véase también Mt. 5:16Mt. 28:18-20Ef. 3:101 Ti. 4:132 Ti. 4:2).

Tal orden también podría implicar nuestra creencia bíblica de que Dios el Padre reina soberanamente sobre la creación y es el autor de cada acontecimiento que ocurre tanto en el tiempo como en la eternidad, véase Sal. 135:6Hechos 1:7Ro. 8:28-30Ro. 11:361 Co. 8:61 Co. 15:24Ef. 1:3-12, nuestro llamado bíblico a «animarnos y edificarnos unos a otros», 1 Ts. 5:11, nuestro llamado bíblico a «hablarnos entre nosotros con salmos, con himnos y cánticos espirituales», Ef. 5:19, nuestra creencia bíblica de que el bautismo debe hacerse por inmersión, véase Mt. 3:13-17Mt. 28:18-20Hch. 2:38-41Hch. 8:36-38Ro. 6:4Gá. 3:271 P. 3:21, nuestra creencia bíblica de que la Cena del Señor debe ser tomada por los creyentes y administrada regularmente por cada iglesia local, véase Mt. 26:26-29Hch. 2:421 Co. 11:17-34, nuestro llamado bíblico como ancianos a «apacentar la grey de Dios», 1 P. 5:2, nuestra creencia bíblica de que en última instancia «nuestra ciudadanía está en los cielos», Fil. 3:20, y potencialmente incluso el deber bíblico de los padres de guiar pacientemente a sus hijos en los caminos de Cristo, véase Ex. 20:12Dt. 6:4-9; Salmo 78; Pr. 6:20-22Pr. 22:6Pr. 23:13-14Pr. 29:15-17Lc. 17:1-2Ef. 6:1-4Col. 3:20-21. Muchas de estas creencias se exponen en la Declaración de Fe de nuestra iglesia, y esta lista es meramente ilustrativa; de ninguna manera pretende ser exhaustiva.

  1. ¿Es posible (dentro de lo razonable) para el cristiano cumplir con esta ley u orden de manera que se ajuste a todos los mandatos, principios y convicciones bíblicas relevantes?

La respuesta a esta pregunta dependerá de los términos y el ámbito de la orden por COVID-19 y la exigencia de las circunstancias que la justifican.

Discernir si una prohibición por COVID-19 de reunirse viola el mandato bíblico, requiere de decisiones piadosas. Por un lado, los mandatos y creencias bíblicas enumeradas anteriormente establecen claramente un patrón y una práctica normal para el creyente que no debe dejarse de lado a la ligera. Por otro lado, ninguno de los mandatos y creencias enumerados anteriormente requiere categóricamente que se observe en persona, en espacios cerrados, cada semana, por cada miembro del cuerpo de la iglesia, sin demora o aplazamiento o flexibilidad.

Como ancianos de esta iglesia, debemos tomar en cuenta todas las circunstancias relevantes tal y como existen, en el momento en que se nos pide que cumplamos con la orden por el COVID-19, ignorar los hechos y las opiniones inexactas e irrelevantes; y luego, en oración, decidir si la orden va «demasiado lejos», de tal manera que la obediencia al Estado se convierte en desobediencia a Dios. En última instancia, creo que la cuestión de fondo es ésta: ¿Justifican las circunstancias relevantes, tal y como las conocemos, las desviaciones de las pautas y prácticas bíblicas que exige la orden por COVID-19?

Al llevar a cabo este análisis, recomiendo que nos enfoquemos específicamente en si nuestros protocolos de seguridad contra el COVID-19 han sido eficaces en la reducción de la transmisión del virus, si nuestra congregación ha estado cumpliendo con esos protocolos, y si nuestra área está experimentando un pico tan significativo en el número de casos de COVID-19 en comparación con las semanas anteriores, de manera que reunirnos en persona parece imprudente. Debemos dar el peso adecuado a los datos científicos y a la experiencia de las autoridades sanitarias, pero al mismo tiempo, debemos evitar renunciar a nuestra propia responsabilidad de sopesar esa información científica con los mandatos de las Escrituras, la soberanía de Dios y la realidad de la eternidad; en última instancia, la cuestión de si debemos apartarnos de la norma bíblica es una cuestión espiritual y moral, no científica.

También recomendaría no tomar decisiones basadas en el hecho de haber cumplido las órdenes emitidas al principio de la pandemia, cuando gran parte de la naturaleza del virus era incierta y carecíamos de los protocolos de seguridad de COVID-19 que ahora hemos implementado. En este momento, tenemos mucha más información sobre el virus y sobre cómo mitigar el riesgo de transmisión, por lo que personalmente me siento mucho más cómodo y preparado para evaluar de forma independiente si una orden por COVID-19 va demasiado lejos.

Finalmente, dado que estamos hablando de principios bíblicos, deberíamos evitar tomar decisiones basadas en consideraciones políticas u opiniones públicas como tales, independientemente de que esos factores pesen a favor o en contra del cumplimiento de una orden por COVID-19.

Para su discusión:

  • ¿Está de acuerdo con el planteamiento anterior? ¿Qué cambiaría?
  • Supongamos que la reciente orden del Gobernador nos hubiera impedido reunirnos presencialmente con más de 25 personas, lo cual se castiga como un delito con hasta 12 meses de prisión y hasta $2500 de multa. Supongamos además que las autoridades sanitarias del Estado creyeran que el recuento de casos per cápita y la tasa de productividad del Estado siguen siendo «relativamente bajos», que los casos en el Estado no estuvieran aumentando tan rápidamente como en otros lugares, que la capacidad de los hospitales fuera «estable» y que el único «pico» en el número de casos diagnosticados con COVID-19 en el Estado estuviera en lado opuesto del Estado. Finalmente, supongamos que nuestra zona también tuviera un estimado de entre 15 y 17 casos por cada 100 000 personas, lo cual está en el extremo inferior de la escala, y que esta cifra no fuera significativamente diferente a los niveles que existían la última vez que nos reunimos en persona (con las medidas de seguridad establecidas). Bajo esas circunstancias, ¿deberíamos haber limitado nuestras reuniones a 25 personas bajo este marco? ¿Hay más información que querrías saber?

Parte III: Evaluar la validez legal de las órdenes por COVID-19

  1. ¿Es prudente el cumplimiento de la ley u orden a la luz de todas las consideraciones relevantes?

La respuesta a esta pregunta dependerá de los mismos tipos de hechos y circunstancias identificados anteriormente. Si nuestra área está experimentando un aumento de casos por COVID-19, y creemos que un servicio de transmisión en directo es prudente y coherente con la Escritura, poco importa si una orden por COVID-19 es legalmente válida. Hay argumentos a favor de no diferir con las autoridades gubernamentales cuando sea posible, y de evitar tensiones innecesarias cuando las restricciones son tolerables. ¡No se trata de buscar pelea! (Véase Mateo 17:24-27).

Habiendo dicho eso, cuando estamos decidiendo si adoptar voluntariamente las nuevas restricciones como ancianos en nombre de la iglesia, ya sea en respuesta a una nueva orden por COVID-19 o por iniciativa propia, deberíamos considerar que la suspensión de los servicios y eventos impide que las personas tomen sus propias decisiones sobre asistir en base a sus propias consciencias y circunstancias de salud.

Si, por ejemplo, decidimos continuar con los servicios dominicales matutinos presenciales, las personas con preocupaciones sobre el COVID-19 o el cumplimiento legal pueden decidir quedarse en casa y usar nuestra transmisión, que no es de ninguna manera un sustituto completo de nuestras reuniones, pero todavía proporciona cierta edificación espiritual. Por el contrario, si decidimos hacer servicios de transmisión en directo, los miembros que tendrían el deseo de congregarse en persona no podrían hacerlo. ¿Quién sabe cuántas oportunidades de discipulado, confesión, estimulo, exhortación u oración se perderían? Por tanto, hablando solo por mí, se necesitaría de un aumento significativo de casos por COVID-19 en nuestra comunidad para que yo concluya que volver a las transmisiones en vivo es sabio cuando no es legalmente necesario.

  1. ¿Cree el cristiano que la ley u orden en cuestión es legalmente válida?

Aunque la protección de la salud pública entra en el ámbito de la autoridad otorgada por Dios al gobierno, nuestra nación ha adoptado leyes que limitan la facultad del Estado de infringir el libre ejercicio de la religión, incluso cuando el gobierno está actuando dentro de su autoridad. Además de la Cláusula de Práctica Libre de la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos —que como mínimo protege a los observadores religiosos contra la desigualdad de trato y contra las leyes que imponen discapacidades especiales basadas en el estado religioso —Espinoza v. Mont. Dep’t of Revenue, 140 S. Ct. 2246, 2254 (2020)—, algunas leyes estatales brindan protecciones adicionales para la práctica religiosa.

Por ejemplo, el análogo de Virginia a la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa («RFRA» por sus siglas en inglés) del gobierno federal establece que ninguna entidad o funcionario gubernamental de Virginia «impondrá una carga sustancial al libre ejercicio de la religión de una persona, incluso si la carga resulta de una norma de aplicación general, a menos que demuestre que la aplicación de la carga a la persona es (i) esencial para promover un interés gubernamental imperativo y (ii) el medio menos restrictivo de promover ese interés gubernamental imperativo», Va. Code § 57-2.02(B). Las violaciones de esta ley pueden plantearse «como reclamación o defensa en cualquier procedimiento judicial o administrativo», Id. § 57-2.02(D).

Aunque no puedo brindar asesoramiento legal aquí y no tengo la intención de hacerlo (se debe consultar a un abogado para evaluar cualquier orden en particular), parece que prácticamente cualquier orden por COVID-19 que restrinja significativamente las reuniones de una iglesia sería una carga sustancial para la práctica de la religión de los miembros de la iglesia. Y asumiendo una carga sustancial, la cuestión principal en virtud de estatutos como la RFRA sería si la orden por COVID-19 es tanto esencial para promover un interés gubernamental imperativo como el medio menos restrictivo de hacerlo. Si no es así, la orden por COVID-19 sería legalmente inválida en virtud de este tipo de estatuto.

  1. ¿Ha reconocido ya un tribunal u otra autoridad competente la ley u orden como legalmente inválida?

Si se dictan nuevas restricciones por COVID-19, es probable que un tribunal tarde en decidir si concede medidas cautelares contra ellas, incluso si se presenta una demanda inmediatamente.

  1. ¿Sería sabio para el cristiano cumplir con la ley u orden hasta que una autoridad competente haya decidido si la ley u orden es inválida (por ejemplo, en una demanda o una nueva orden), a la luz de consideraciones tales como las convicciones bíblicas del cristiano, el testimonio del cristiano al mundo, la importancia de la ley u orden, las posibles sanciones por incumplimiento, la obviedad de los problemas legales, el impacto de la ley u orden en el cristiano y las consideraciones financieras y administrativas?

Si como ancianos concluimos de buena fe que una orden por COVID-19 es legalmente inválida, pero ninguna autoridad competente ha confirmado ya nuestra conclusión, debemos decidir si la cumplimos a la espera de dicha decisión formal. Recomiendo que consideremos una serie de factores, incluyendo los siguientes:

  1. ¿Sería el cumplimiento de la restricción inconsistente con las Escrituras?
  2. ¿El incumplimiento de la restricción sin buscar una determinación legal por parte de una autoridad competente obligaría a otros a violar sus propias conciencias?
  3. ¿Se notaría públicamente el incumplimiento de la restricción, o la restricción se centra en asuntos puramente internos, como el bautismo, la Cena del Señor, los cánticos o las reuniones? Si el incumplimiento se notara públicamente, ¿enaltecería el nombre de Cristo o lo empañaría potencialmente?
  4. ¿Es la restricción en cuestión un componente importante de un plan general de salud pública o se centra en asuntos periféricos?
  5. ¿Es probable que el incumplimiento dé lugar a fuertes multas o a un tiempo de cárcel significativo?
  6. ¿En qué medida la restricción es perjudicial en la práctica?
  7. ¿Son evidentes los problemas legales de la restricción? ¿Tienen los problemas un componente moral que justifique la desobediencia civil?
  8. ¿Tenemos los medios financieros y administrativos necesarios para presentar una demanda judicial u otros medios de reparación?

Para su discusión:

  • ¿Está de acuerdo con el planteamiento anterior? ¿Cambiaría algo?
  • Supongamos la misma hipótesis anterior. Bajo esas circunstancias, ¿deberíamos haber limitado nuestras reuniones a 25 personas bajo este marco? ¿Hay más información que querrías saber?

Traducido por Nazareth Bello

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JUAN MARCOS VÁZQUEZ

Ha sido profesor de teología en los Centros de Educación Teológica de Catalunya y Galicia, presidente de la Unión Evangélica Bautista de España, presidente de la Unión Bautista do Noroeste y presidente del Consello Evanxélico de Galicia. En el año 2014 realizó un viaje misionero a Guinea Ecuatorial, donde estuvo durante 5 meses colaborando en la dirección del Colegio Buen Pastor y la iglesia Bautista de Malabo. En la actualidad es miembro de la Junta Directiva de la U.E.B.E.

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Juan Manuel Vaz Salvador nació en Barcelona, España. Tras ser salvo, fue creciendo en el conocimiento de la Palabra y finalmente Dios le llamó al ministerio pastoral.

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Actualmente se dedica al pastorado y es conferenciante a nivel internacional.

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David es licenciado en Psicología y graduado de los seminarios Westminster en California (MA) y Westminster en Filadelfia (DMin). Es miembro de la NANC y graduado en Consejería Bíblica por IBCD. David ha estado sirviendo en la Iglesia Evangélica de la Gracia, desde sus inicios en mayo de 2005, siendo ordenado al ministerio pastoral en la IEG en junio de 2008.

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Bienvenido a Iglesia Bautista Castellana. Mi nombre es Edgardo Piesco, actual pastor de la Iglesia Bautista Castellana y me siento muy honrado con su visita.

En cuanto a nuestra identidad, somos la primera iglesia evangélica establecida en Canadá contando con, 50 años de vida en el servicio a nuestra comunidad hispano-parlante. Nuestra congregación está constituida por inmigrantes provenientes de toda Latinoamérica. Oficiamos servicios en español y otros especiales en inglés para los jóvenes que dominan éste, como primera lengua. Nuestro objetivo primordial es hacer conocer el evangelio a nuestra comunidad en una actitud seria y de respeto por la dignidad humana.

Esta congregación se ha mantenido en una tradición de trabajo honesto, íntegro y procurando asistir a la sociedad. Nuestro enfoque es estrictamente bíblico; la predicación, expositiva; el objetivo de dicha predicación y enseñanza es que el pueblo conozca la Palabra de Dios sin especulaciones y/o manipulación de la misma, para la salvación del alma. Nuestra congregación promueve un ambiente familiar, proveyendo un equipo ministerial de ayudantes y colaboradores debidamente equipados para hacer placentera su visita a nuestros servicios.

Esperamos que disfrute su tiempo en nuestro medio, y que tengamos pronto el gran privilegio de gozarnos con su visita y cordial compañía. Hasta entonces, que la gracia y la paz de Dios y Su Hijo Jesucristo sea con usted y todos los suyos.

Afectuosamente,
Pastor Edgardo Piesco

Una esposa que exhibe el evangelio y un esposo que lidera como Cristo

Iglesia Bautista Internacional

Una esposa que exhibe el evangelio y un esposo que lidera como Cristo

Miguel Núñez

Miguel Núñez

Es miembro del concilio de Coalición por el Evangelio. Es el pastor de predicación y visión de la Iglesia Bautista Internacional, y presidente de Ministerios Integridad y Sabiduría. El Dr. Núñez y su ministerio es responsable de las conferencias Por Su Causa, que procuran atraer a los latinoamericanos a las verdades del cristianismo histórico. Puede encontrarlo en Twitter.

Una producción de Ministerios Integridad & Sabiduría

www.integridadysabiduria.org

La amenaza del legalismo en la iglesia | Marcos 7:1-23

Iglesia Bíblica del Señor Jesucristo

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Sugel Michelén

El pastor Michelén ha formado parte del Consejo de Ancianos de Iglesia Bíblica del Señor Jesucristo en Santo Domingo, República Dominicana, durante más de 30 años.Tiene la responsabilidad de predicar la Palabra regularmente en el día del Señor.Tiene una Maestría en Estudios Teológicos y es autor de varios libros: Historia de las Iglesias Bautistas Reformadas de Colombia, Coautor junto al Pastor Julio Benítez; La Más Extraordinaria Historia Jamás Contada, Palabras al Cansado – Sermones de aliento y consuelo; Hacía una Educación Auténticamente Cristiana, El que Perseverare Hasta el Fin; y publica regularmente artículos en su blog “Todo Pensamiento Cautivo”https://www.todopensamientocautivo.com/

Él es instructor asociado en Universidad Wesleyana en Indiana (IWU), extensión en español; enseña Filosofía en el Colegio Cristiano Logos; y durante 10 años, ha sido profesor regular de la Asociación Internacional de Escuelas Cristianas (ACSI) para América Latina. El pastor Michelén, junto a su esposa Gloria tiene tres hijos y cuatro nietos.

Orar

Domingo 25 Abril

Exhorto ante todo, a que se hagan rogativas, oraciones, peticiones y acciones de gracias, por todos los hombres… Porque esto es bueno y agradable delante de Dios nuestro Salvador.1 Timoteo 2:13

Orad sin cesar.1 Tesalonicenses 5:17

Orar

Martín Lutero (1483-1546) solía decir que cuanto más trabajo tenía, tanto más tiempo pasaba en oración. De hecho, orar es un privilegio incalculable para el cristiano, sea antes de empezar el día, incluso teniendo prisa, o al final del día, como también antes de tomar cualquier decisión.

Orar es dirigirse a Dios o a Jesús interiormente o en voz alta, solo o colectivamente. Lo hacemos con respeto, pero también con la confianza de un hijo hacia su padre.

La oración puede tener el carácter de peticiones -apelando a su poder y su sabiduría-, de súplicas o de intercesiones. Brota de nuestros corazones cuando estamos ante una situación urgente, y eso nos tranquiliza. También agradecemos a Dios mediante la oración.

Oremos por todos los hombres, por todos los que Dios pone en nuestro camino. ¡No solo por las personas a las que amamos! Dios nos pide que amemos incluso a aquellos que consideramos antipáticos, que oremos por los que nos persiguen… (Lucas 6:28). El Señor nos dará la fuerza para hacerlo, pues así lo pide. Por medio de su Espíritu nos llena de su amor y nos hace capaces de orar incluso por nuestros enemigos…

El Señor Jesús nos dio el mayor ejemplo: “En pago de mi amor me han sido adversarios; mas yo oraba” (Salmo 109:4). En la cruz oró por sus verdugos: “Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen” (Lucas 23:34). Cuando era apedreado, Esteban siguió el ejemplo de su Maestro: “Señor, no les tomes en cuenta este pecado” (Hechos 7:60).

Ezequiel 47 – Marcos 1:21-45 – Salmo 48:9-14 – Proverbios 14:13-14

© Editorial La Buena Semilla, 1166 PERROY (Suiza)
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