La doctrina de la justificación definida confesionalmente

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Serie:  La doctrina de la justificación

La doctrina de la justificación definida confesionalmente

Por Chad Van Dixhoorn

Nota del editor: Este es el tercer capítulo en la serie de artículos de Tabletalk Magazine: La doctrina de la justificación.

Diez años después de que Martín Lutero publicara sus noventa y cinco tesis, los teólogos y príncipes luteranos comenzaron a trabajar en una declaración de fe que se convirtió en la Confesión de Augsburgo (1530). Para entonces, ya estaba claro que un artículo definitorio de la Reforma era la doctrina de la justificación, ya que una de las prioridades de los creyentes evangélicos, como se les conocía entonces a los protestantes, era confesar claramente cómo los cristianos se benefician de la gracia de Dios por medio de Cristo. Así, después de presentar artículos sobre Dios, el pecado y la obra de Jesús, los luteranos, como se les llamó más tarde, ofrecieron un cuarto artículo: «De la justificación». El artículo afirmaba claramente que no podemos ser justificados ante Dios por nuestras «propias fuerzas, méritos u obras», sino que somos justificados por causa de Cristo y por la fe.

Fue un buen comienzo. Lo que la Confesión de Augsburgo había hecho era importante, pues resumía los elementos básicos de una doctrina completamente bíblica. Pero el artículo sobre la justificación era conciso, más breve que el artículo de Augsburgo sobre la «Nueva obediencia» y mucho más breve que el artículo sobre el arrepentimiento. Tampoco era claro: el artículo sobre la justificación terminaba con una observación de Romanos 3 y 4 afirmando que Dios imputa la fe como «justicia», pero no explicaba lo que esto significa.

No pasó mucho tiempo antes de que los protestantes reformados redactaran sus propias confesiones, y una vez iniciado el movimiento, parecía que no se detendría. En su pico, o mejor dicho en su alta meseta, se produjeron aproximadamente cincuenta confesiones y catecismos en veinte años. Casi todos estos resúmenes de las Escrituras abordaban la doctrina de la justificación. Pero un grupo importante de documentos confesionales apareció durante la primera Contrarreforma católica romana: la Confesión Belga (1561), los Treinta y Nueve Artículos (1562) y el Catecismo de Heidelberg (1563).

El artículo 23 de la Confesión Belga, al igual que las declaraciones luteranas anteriores, se enfocaba en el don gratuito del perdón por medio de Cristo y en la maravillosa liberación del juicio que Adán se ganó y que sus descendientes merecen. El autor de la confesión, que pronto se convertiría en un valiente mártir, describió de manera hermosa la justicia del cristiano, por lo que entendía muy bien el perdón del cristiano.

El artículo 11 de los Treinta y Nueve Artículos ofrece un comentario escueto sobre la justificación, pero lleva al lector a reflexionar sobre cómo la doctrina de la justificación no solo es «muy sana» sino que también es «muy llena de consuelo».

La pregunta y respuesta 60 del Catecismo de Heidelberg no menciona la justificación en absoluto, pero la ausencia de una palabra no significa que el catecismo no enseñe el concepto. Típico del Catecismo de Heidelberg, la respuesta no tiene sentido sin la pregunta, pero una vez que se juntan las dos partes, la combinación cobra perfecto significado. El problema de la conciencia culpable y el privilegio de las bendiciones salvadoras de Dios en Cristo se discuten con el más íntimo de los pronombres: «haber transgredido terriblemente» y, sin embargo, Dios me trata «como si yo nunca hubiera tenido ni cometido pecado alguno, e incluso como si hubiera cumplido perfectamente con toda la obediencia que Cristo ha logrado por mí, siempre y cuando yo tan solo reciba este beneficio con un corazón creyente». Las preguntas que siguen exploran la función de la fe (pregunta 61), nuestras propias buenas obras (preguntas 62-64), y el origen de la fe, regocijándose de que la fe viene «Del Espíritu Santo, que obra fe en nuestros corazones mediante la predicación del santo Evangelio, y la confirma a través del uso de los santos sacramentos» (pregunta 65).

La Confesión Belga y el Catecismo de Heidelberg (a diferencia de los Treinta y Nueve Artículos) iniciaron la práctica de respaldar sus enseñanzas con notas al pie de página con citas de la Biblia, que a menudo se conocen como «textos de prueba». Esto es una ventaja para los lectores, aunque los que conocen bien la Biblia no se sorprenden con los textos utilizados. Al fin y al cabo, algunas partes de la Biblia hablan más claramente del tema de la justificación que otras. La Confesión Belga cita un par de versículos de los Salmos y de Romanos 3 y 4. Los textos del Catecismo de Heidelberg se toman casi por completo del Nuevo Testamento, con muchas referencias a Romanos 3-4, Gálatas 2, Efesios 2 y algunas referencias más a los escritos inspirados de los apóstoles Pablo y Juan, y de otros. Los cristianos que se toman el tiempo de buscar cada pasaje son ricamente recompensados.

Con el Catecismo de Heidelberg, otra pieza del rompecabezas cae en su lugar. Aquí queda claro que en la justificación somos declarados justos: Dios «me imputa la perfecta satisfacción, justicia y santidad de Cristo». Pero después de un paso adelante, se da un paso hacia el lado, pues no está claro cómo encaja el perdón con la justificación. El Catecismo de Heidelberg presenta la bendición del perdón en su desarrollo de los temas de los sacramentos, de la predicación y de la oración del padrenuestro, pero no es tan claro como la Confesión Belga en cuanto a que el perdón está ligado a la justificación.

El hecho de que la Confesión Belga resalte una verdad y el Catecismo de Heidelberg resalte otra no es de tanta importancia para quienes utilizan estos documentos. De hecho, la mayoría de las iglesias que utilizan uno de estos textos utilizan ambos y añaden también los Cánones de Dort. Estos tres textos juntos son aceptados como las Tres Formas de Unidad para sus iglesias y representan un resumen completo de la enseñanza de las Escrituras sobre temas esenciales.

Los Cánones de Dort se redactaron en 1618-19 en respuesta a los errores que se enseñaban en los Países Bajos. Los cánones plantean cinco puntos bajo cuatro encabezados, que han llegado a ser conocidos como los «cinco puntos del calvinismo». Los cánones corrigen los malentendidos sobre la gracia de Dios en la predestinación, la medida en que los seres humanos están dañados por la caída, la naturaleza de la gracia de Dios, etc. Curiosamente, el Sínodo de Dort, que produjo los cánones, decidió no abordar en profundidad los errores sobre la justificación, aunque el mismo grupo de maestros problemáticos (llamados remonstrantes o arminianos) también estaban confundidos sobre esa doctrina. De hecho, las referencias a la justificación en los Cánones de Dort aparecen de pasada. Se mencionan errores sobre la justificación, se enfatiza la unidad del plan de redención («a los que [Dios] justificó, también los glorificó», como dice Rom 8:30) y se citan muchos versículos que mencionan la justificación, pero no se explican.

La última gran declaración confesional de las iglesias reformadas es la Confesión de Fe de Westminster y los Catecismos Mayor y Menor que la acompañan. Estos fueron redactados y «revisados con textos de prueba» entre 1646 y 1648 por la Asamblea de Westminster (1643-53), constituída por un grupo de teólogos reunidos en Inglaterra que también contó con la ayuda de un puñado de teólogos escoceses.

La primera tarea de la Asamblea de Westminster fue revisar los Treinta y Nueve Artículos. Cuando la asamblea llegó al artículo 11, sobre la justificación, decidió que tenía que hacer cambios importantes. En primer lugar, el artículo revisado debía ofrecer una definición clara de la justificación porque la asamblea había llegado a la conclusión de que el término justificación debía ser el término bíblico que abarcara, por un lado, la justicia acreditada, y por otro, el perdón divino, dos aspectos distintos pero esenciales de la doctrina de la justificación. En segundo lugar, el artículo revisado por la asamblea tendría que explicar el fundamento o la base de la justificación. ¿Sobre qué base se pueden perdonar nuestros pecados e imputar la justicia de Cristo?

Al final se abandonó la tarea de revisión y la asamblea redactó nuevos textos. Resultó que el capítulo 11 de la nueva confesión también era sobre la justificación. Queda claro de inmediato que la asamblea, incluso al escribir algo nuevo, se basó en lo antiguo, como podemos ver en un solo párrafo inicial, pero completo:

A quienes Dios llama eficazmente, también los justifica gratuitamente (Rom 8:30; Rom 3:24): no mediante la infusión de justicia en ellos, sino que les perdona sus pecados, y cuenta y acepta sus personas como justas, mas no por algo obrado en o hecho por ellos, sino solamente por causa de Cristo; tampoco les imputa la fe misma, ni el acto de creer o alguna otra obediencia evangélica como su justicia, sino que les imputa la obediencia y la satisfacción de Cristo (Rom 4:5-8; 2 Co 5:19, 21; Rom 3:22, 24-25, 27-28; Tit 3:5, 7; Ef 1:7; Jer 23:6; 1 Co 1:30-31; Rom 5:17-19), recibiendo ellos a Cristo y descansando en él y en su justicia mediante la fe, la cual no la tienen ellos mismos, pues es don de Dios (Hch 10:44; Gal 2:16; Flp 3:9; Hch 13:38, 39; Ef 2:7, 8).

Aquí finalmente se reúnen las enseñanzas de las confesiones anteriores bajo un mismo techo, incluyendo pasajes bíblicos citados a menudo en las Tres Formas de Unidad. Remontándose a la primera confesión luterana, y sobre todo a la propia Biblia, la confesión nos muestra que es Dios quien justifica, y lo hace gratuitamente, sin necesitar algo de nosotros. Encontramos nuestra salvación «no por obras de justicia que nosotros hubiéramos hecho, sino conforme a su misericordia» (Tit 3:5). Somos justificados por Su gracia. No por algo obrado en nosotros o hecho por nosotros; ni siquiera el hecho de creer nos hace merecedores de una posición ante Dios. Es «en Él» que «tenemos redención», es decir, en Cristo. Somos justificados «mediante su sangre». Es por Él que encontramos «el perdón de nuestros pecados, según las riquezas de su gracia» (Ef 1:7).

En última instancia, se nos asegura que Dios estableció a Jesucristo como el Único que necesitamos para nuestra justificación. Él es nuestra sabiduría, nuestra santidad y nuestra redención. Y Él es nuestra justicia (1 Co 1:30-31). Dios nos justifica al imputarnos la obediencia y la satisfacción de Cristo. Esta es la enseñanza de la Biblia y es esta enseñanza la que se recupera y se transmite cada vez con más claridad en estos resúmenes de credos evangélicos, que culminan en las confesiones de la Iglesia cristiana posteriores a la Reforma. Alabado sea el Señor por la bendición de la justificación que recibimos por medio del Señor Jesucristo y que Él ha enseñado a Su pueblo por el poder de Su Espíritu Santo.

Publicado originalmente en Tabletalk Magazine.
Chad Van Dixhoorn
El Dr. Chad Van Dixhoorn es profesor de historia de la Iglesia y director del Centro Craig para el Estudio de las Normas de Westminster en el Seminario Teológico Westminster de Filadelfia. Es autor de Confessing the Faith.


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